TRATAMIENTO DE LOS ATRASOS SALARIALES DE 2024 EN NÓMINA Y EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL 2024
Tras la reciente firma del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas el día 17 de febrero, que incluye la actualización de las tablas salariales del año 2024, se ha generado una nómina de atrasos para todas aquellas personas con derecho a percibir dichos atrasos salariales.
En cumplimiento del Reglamento del IRPF, esta nómina de atrasos tiene aplicado un 15% fijo de retención para todas las personas trabajadoras, independientemente de su salario. Por tanto, al no coincidir este porcentaje fijo con la retención real que corresponde a cada persona, en la gran mayoría de los casos provocará un ajuste a la hora de realizar la Declaración de la Renta de 2024, por la diferencia entre lo realmente retenido y lo que debería haberse retenido en función del salario real percibido en el año.
Os recordamos que, todas las personas trabajadoras deberán incluir estos ingresos de atrasos en su Declaración de la Renta de 2024, aunque estos no aparecerán en el Certificado de Retenciones de ese año que estará a su disposición en el Portal del Empleado, por haberse pagado una vez cerrado el Ejercicio 2024 (aunque sí es un ingreso correspondiente a ese año, por la actualización de las tablas salariales), por lo que es importante tener en cuenta el importe de esta nómina de atrasos a la hora de preparar vuestra Declaración de la Renta del 2024.
En el mes de marzo se generará otra nómina adicional de atrasos correspondientes a enero de 2025. Al tratarse de ingresos correspondientes a este año, sí aplicará la retención de IRPF que corresponda a cada persona, incluyéndose este importe en el Certificado de Retenciones de 2025 que se podrá descargar el año próximo desde el Portal del Empleado. Por tanto, para esta segunda nómina de atrasos no aplicará lo expuesto en los párrafos anteriores.
Para cualquier duda o información adicional, puedes dirigirte a las personas de Recursos Humanos de tu Planta, o de los Servicios Centrales.