El pasado 25 de febrero publicamos una información en masparati sobre la actualización de las tablas salariales tras la firma del nuevo Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas. En la misma se indicaba, también, que todas las personas trabajadoras deberían incluir los ingresos de atrasos en su Declaración de la Renta de 2024, aunque estos no aparecerían en el Certificado de Retenciones correspondiente a ese año.
Con posterioridad, a esta información, hemos recibido un informe de nuestros fiscalistas que nos indica que, al haberse firmado el Convenio en 2025, el pago del aumento salarial no tiene consideración de un atraso como tal, ya que no podía exigirse el pago con anterioridad a su firma.
Es decir, que hasta que no se firma el Convenio, los trabajadores no pueden exigir el abono del incremento salarial y, por lo tanto, su imputación temporal debe hacerse al periodo impositivo en el que se firma el convenio (en nuestro caso, 2025).
Resumiendo, la Compañía va a incluir los importes pagados en febrero de 2025 por la actualización de las tablas salariales de 2024, en el Certificado de Retenciones de 2025 como rendimientos del trabajo, por lo que deberán ser declaradas en la Renta de 2025 y no en la de 2024 como se había indicado anteriormente.
Lamentamos los inconvenientes que puedan derivar de este criterio, y en los próximos días trasladaremos cualquier otra indicación o recomendación adicional que recibamos de nuestros asesores fiscales, respecto a este tema, con especial atención en aquellos casos en los que ya se haya presentado la declaración siguiendo las indicaciones comunicadas en febrero.
Saludos